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8 de diciembre de 2022Después de que Pedro Castillo fue destituido como presidente de Perú por “incapacidad moral”, está detenido y podría pasar hasta 20 años en prisión.
Lo anterior, luego de anunciar la disolución del Congreso y la instauración de un gobierno de excepción.
Momentos después de su destitución, el Ministerio Público peruano informó que la Junta de Fiscales Supremos había dispuesto tomar “acciones legales frente al quebrantamiento del orden constitucional”.
La fiscal de la Nación, Patricia Benavides, afirmó que “ninguna autoridad puede ponerse por encima de la Constitución” y que como órgano constitucional autónomo con mandato de persecución del delito, el Ministerio Público adoptaría las acciones legales.
El expresidente fue detenido “en flagrancia” y llevado a la oficina del jefe de la Región Policial de Lima, donde estuvo acompañado por Aníbal Torres, reconvertido ahora en su defensor legal. Bajo esa condición, Castillo puede permanecer por 48 horas, de acuerdo con abogados penalistas.
Por la noche y en medio de un amplio despliegue policial, Pedro Castillo fue trasladado al complejo policial de Los Cibeles, en el Rímac, y luego a la Diroes a bordo de un helicóptero.
El Ministerio Público detalló que la detención de Castillo fue por la presunta comisión del delito de rebelión y que la fiscal Benavides dirigió la diligencia del arresto de Castillo.
“Como parte de la diligencia, se dispuso realizar al detenido el reconocimiento médico legal sobre su estado de salud actual”, indicó en un comunicado. Por la noche, se informó que Benavides ya había iniciado una investigación preliminar a Castillo por rebelión “en su condición de presidente”.
Este ilícito (rebelión), un tipo de delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, se aplica a quien “se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional”. Se sanciona con pena de entre 10 y 20 años de cárcel.
Alternativamente, la investigación es por la presunta comisión del delito de conspiración. Allí se sanciona a quien “toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín” con una pena no mayor de “la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar”.
Es decir, si la pena máxima por rebelión es de 20 años, la pena máxima por conspiración para rebelión es de 10 años.
Con información de El Universal